REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ MORALES MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.458, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MORDENTE BRANCATO NICOLA FILIPPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.278.234, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada empresa HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), en la persona de su Presidente ciudadana JACKELINE FARIAS, venezolano, mayor de edad, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación que se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m y como quiera que la accionada constituye un ente Público cuya demanda pudiere de una u otra forma afectar los interés patrimoniales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación al Procurador General en el entendido que el proceso quedará suspendido por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos la consignación del Alguacil de haber practicado la prenombrada notificación, vencido como sea este término se tendrá por notificado. Compúlsese sendos libelos de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguense las mismas al Alguacil del tribunal unas vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Líbrense compulsa y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth
Exp. N° 24839