REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por las abogados NILIA GUAICARA CORNIELLES y SUSANA ROMERO LINARES inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.759 y 58.880 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del solicitante, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas FILOMENA RANDOLFI LOSITO y MARIA DEL CARMEN LINARES DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.661.686 y 3.717.013 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO SUFICIENTE y BASTANTE al ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO ALBINO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.800.022, hijo de la de-cujus,. En la Sucesión de la ciudadana MARIA CECILIA HIDALGO GONZÁLEZ, quien fue venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.084.958 y falleció en fecha 31 de octubre de 2004, en su carácter de causahabiente de la prenombrada, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. 40.712