REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: JOSEF HOFMAYR INNOFER, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.- 380.619.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MERCEDES BELISARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.389.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 21.530
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano JOSEF HOFMAYR INNOFER, asistido por la abogado MERCEDES BELISARIO, ambos plenamente identificados, mediante el cual solicitó la Interdicción del ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SÁNCHEZ, quien es hijo del solicitante, por padecer dicho ciudadano de una enfermedad mental diagnosticada médicamente como “Traqueotomia, hipotrofia cerebral acentuada, hidrocefalia moderada triventricular obstrutiva vs. Atrofia –ex vacuo- y atrofia cortical difusa moderada”, que lo imposibilita para atender sus propios intereses. Acompañan a los autos acta de nacimiento del presunto entredicho e informe médico.

Por auto de fecha 08 de mayo 2001, se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, y la citación de la representante del Ministerio Público, para que actuase en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 15 de mayo de 2001, el tribunal fijo fecha y hora para el traslado y constitución del mismo, a los fines de tomar declaración al afectado.

En fecha 17 de mayo de 2001, siendo la oportunidad fijada para que este Tribunal se constituyese en el domicilio del presunto entredicho, para su interrogatorio; se pudo constatar que el mismo no respondió a ninguna de las preguntas formuladas y verificando su estado de salud; dejándose constancia en autos.

En el lapso fijado por el Tribunal comparecieron los ciudadanos MARIA CRISTINA TORRES DE CARMONA, REINERT HERBERT, OSMARINA DE OLIVEIRA DE REINERT y MARIA BEATRIZ NARANJO DE PEDROZA, venezolana, alemano, brasilero y venezolana respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.234.835, 1.019.970, 1.019.969 y 13.233.791 respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos alegados y les consta que el afectado de interdicción ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, sufrió un accidente automovilístico, cuyas consecuencias lo incapacitan para administrar sus propios intereses, requiriendo una debida atención, siendo sus padres quienes viven con el presunto entredicho y quienes cuidan de sus intereses y necesidades.

En fecha 04 de febrero de 2002, este tribunal acordó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Miranda, a los fines de que designaran dos (02) facultivos para que examinaran al afectado de interdicción; lo que se verificó en fecha 18 de marzo del mismo año por medio de comunicación emanada de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Hospital General “Dr. Victorino Santaella Ruiz”, a través de la cual designan a los ciudadanos Dr. EFRAIN PAREDES y Dr. JESÚS RODRÍGUEZ.

En fecha 14 de mayo de 2002, se recibió comunicación emanada de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Hospital General “Dr. Victorino Santaella Ruiz”, a través de la cual remiten informe medico (traumatológico) del presunto entredicho, practicado por el Dr. EFRAIN PAREDES.

En fecha 10 de octubre de 2002, compareció por ante este despacho la abogado NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia en la cual solicitó la reposición de la presente causa al estado de la admisión, en virtud de no haberse practicado la citación de la representante del Ministerio Público, lo que resultaría una violación a la contenida en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2002, este Juzgado en atención a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, declaró la REPOSICION de la causa al estado de nueva admisión y la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas anteriormente. De lo cual se dio cumplimiento el 21 de octubre de 2002 cuando este juzgado dictó nuevo auto de admisión en la causa.

En el lapso fijado por el Tribunal comparecieron las ciudadanas MARIA BEATRIZ NARANJO DE PEDROZA y INGRID ZULEYMA CORAL RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 13.233.751 y 12.160.394 respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos narrados en el escrito libelar y les consta que el afectado de interdicción ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, sufrió un accidente automovilístico el 15 de septiembre de 2000, cuyas consecuencias lo incapacitan para administrar sus propios intereses, requiriendo la debida atención, siendo sus padres quienes viven con el presunto entredicho y quienes cuidan de sus intereses y necesidades.

En fecha 14 de febrero de 2003, este tribunal ordenó oficiar al Hospital Victorino Santaella los fines de que constituyeran una terna de psiquiatras para la práctica de la evaluación del presunto entredicho.

En fecha 17 de mayo de 2001, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la declaración del presunto entredicho ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, y en la misma se pudo constatar que el mismo no pudo responder a ninguna de las preguntas formuladas, no pudiendo firmar, ni estampar sus huellas dactilares; dejándose constancia en autos.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2004, fueron designados los Doctores FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, a los fines que practicasen la evaluación psiquiátrica al afectado de interdicción, a quienes se ordenó notificar mediante oficio.

En esta misma fecha, fue agregado a los autos informe medico recibido, de fecha 16 de diciembre de 2004, suscrito por los facultativos designados, en el cual se evidencia que el presunto entredicho ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, presenta DAÑO ORGANICO CEREBRAL POSTTRAUMATICO consecuencia del accidente automovilístico por tal motivo no está en capacidad alguna de valerse por sus propios medios, por lo cual es evidente que el presunto entredicho se encuentra incapacitado para administrar sus bienes o dinero.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 eiusdem ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional. En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente cercano, su padre, quien lo tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron los parientes y familiares presentados por el interesado, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por sí mismo.

Con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por los daños que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano FRANZ JOSEF HOFMAYR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.821.389. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano JOSEF HOFMAYR INNOFER, de nacionalidad alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.- 380.619, en su carácter de padre del ya identificado afectado de Daño Orgánico Cerebral Postraumático, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante el Registro Civil correspondiente, conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 21.530
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005).

194º y 145º

Por recibida evaluación psiquiátrica de fecha 16 de diciembre de 2004, constante de dos (02) folios útiles, este juzgado ordena agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Corrijase foliatura. Cúmplase.

EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/ICBC/magaly
Exp. 21.530