REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ELEDYS MARIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.006.121
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.386.
PARTE DEMANDADA: ANA CARMEN MORILLO y NORMA DEL VALLE MORILLO DE RODRIGUEZ. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 482.594 y 8.454.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.032.
MOTIVO: PARTICION (CUESTIONES PREVIAS)
EXPEDIENTE: N° 24.088.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento.

En fecha 03 de febrero de 2.004, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que comparecieran ante este tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima citación de los demandados se practique.

Por medio de diligencia de fecha 27 de febrero de 2004, el ciudadano Alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado las citaciones de las demandadas, y al efecto consignó los recibos de citación debidamente firmados.

Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2004, presentado por las ciudadanas ANA CARMEN MORILLO Y NORMA DEL VALLE MORILLO, en su carácter de parte demandada, asistidas por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.032, opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del articulo 340 eiusdem.

DE LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 4° DEL ARTICULO 340 EIUSDEM

Narra la parte demandada, que la demanda no cumple con los requisitos contenidos en el ordinal 4° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, así señala: “...Tal como se evidencia en el libelo de la demanda no existe descripción del inmueble objeto de la presente acción, no describe su situación o ubicación, sus medidas y linderos, así como también los datos relacionados por ante la oficina subalterna donde se encuentra asentado, en fin no existe en su narrativa los detalles propios que caracterizan el bien inmueble objeto de la pretensión planteada...”.

Dispone el ordinal 4° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil :”...El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su antigüedad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...” (negrillas del tribunal).

En el caso sub iudice la ciudadana ELEDYS MARIA MORILLO, demanda la partición de un bien inmueble adquirido en comunidad con las ciudadanas ANA CARMEN MORILLO y NORMA DEL VALLE MORILLO DE RODRIGUEZ, evidenciándose en su escrito libelar que se limita a señalar que el inmueble en cuestión, se encuentra identificado en un documento de compra venta marcado A y en un levantamiento topográfico marcado B, consignados anexo al escrito in-comento. Ahora bien, tal y como se desprende de la norma antes transcrita, el libelo demanda debe contener entre otros de los requisitos contemplados en el articulo 340 eiusdem, la descripción exacta y precisa del inmueble que conforma el objeto de la pretensión, es decir no puede limitarse a consignar un documento anexo que contenga tales descripciones, sino que deben estar transcritas en el escrito libelar, esto a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa del demandado especialmente en el momento en que se practique su citación, ya que la compulsa se limitara a ser conformada por el libelo de demanda junto con el auto de admisión y su correspondiente orden de comparecencia.

En tal sentido, tal y como se ha señalado en el presente fallo el inmueble objeto de la demanda no se encuentra debidamente descrito, y es la razón por la cual este juzgado, debe declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en el sentido que se sirva subsanar las omisiones de forma contempladas en su libelo de demanda antes descritas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima notificación de las partes se practique, de la presente decisión, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa dispuesta en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del mencionado articulo y norma procesal, propuestas por las ciudadanas ANA CARMEN MORILLO y NARMA DEL VALLE MORILLO, asistidas por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, debiendo el demandado subsanar los defectos invocados dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido notificada la última de las partes de la presente decisión, de conformidad con el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte actora.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de ley, notifíquese a las partes conforme lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).
Años 194° de la Independencia y 145° de la federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/fapa
Exp. N° 24.088