REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de enero de 2005.

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano GANBINO CASELLA GUISEPPE, debidamente asistido de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos VAZQUEZ REDONDO JOSE ANTONIO y ORDAZ INES BERENICE, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.601. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GAMBINO CASELLA GUISEPPE, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-508.190, sobre unas bienhechurías, construida sobre terreno propiedad municipal, ubicado en el Caserio el Calao Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el solicitante antes identificado, asistido por el abogado VICENTE MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.286. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL BLANCO CARMONA

EXP. Nro. 40.601
HJAS/IBC/jenifer