REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NICOLAS MOSES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la calle El Limón, N° 43 de la urbanización Colinas de San Antonio y titular de la cédula de identidad N° 6.184.593 contra la asociación de vecinos y propietarios APUCOSAN, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, en fecha 3 de febrero de 1983, bajo el N° 36, Tomo 8, Protocolo Primero. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y compareció a la sala de este despacho el abogados MIGUEL ANGEL FIGUEROA, en su carácter de asistente judicial del presunto agraviado quien a su vez se hizo presente; asimismo se encuentran presentes en el acto el ciudadano ARTURO LA CRUZ RAMOS, en su carácter de administrador de la presunta agraviante, asistido por la abogado REINA TERESA ARAUJO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.027, se deja constancia de la ausencia en la presente audiencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este estado el Tribunal concede a las partes del juicio un lapso de diez (10) minutos para que realicen las exposiciones de Ley, quiénes expusieron sus alegatos en forma oral en relación con la solicitud y asimismo el juez impuso interrogantes a la actora con relación a la pretensión constitucional, reproduciendo los alegatos esgrimidos en la solicitud de amparo. Siendo su oportunidad la querellada en la persona de su presidente, realizó sus consideraciones y se opuso a la pretensión constitucional, alegando que sus representados se han manifestado dentro de los límites de Ley y negando los presupuestos legales invocados como vulnerados por los presuntos querellantes, siendo maliciosa la acción intentado, por cuanto su conducta se adecua a derecho; inmediatamente el juez impuso interrogantes sobre la conducta presuntamente lesiva de los querellados. Vencido el lapso de exposición que fuera concedido a las partes, el Tribunal otorgó a las mismas un lapso de cinco (5) minutos a fin de que ejercieran el derecho de réplica y contrarreplica. En éste estado, siendo las 2:35 p.m., el tribunal suspendió el acto de audiencia, para que las partes llegasen a un posible acuerdo conciliatoria; y en el mismo acordaron, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de amparo constitucional, en lo siguiente: La parte accionada, asociación de vecinos y propietarios APUCOSAN, se compromete a eliminar el 4% de interese de los gastos de cobranza sobre la deuda que tiene el ciudadano NICOLAS MOSES FIGUEROA, por concepto de servicio de agua; se compromete a eliminar los honorarios profesionales equivalentes cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00) y en el caso que se estuviesen cobrando intereses sobre interés estos se eliminarían por completo del monto a pagar; asimismo se compromete a restituir el servicio de agua el lunes 24 de enero de 2005, sin dilación alguna. Después de recalcular el monto que adeuda el ciudadano NICOLAS MOSES FIGUEROA, por concepto de servicio de agua, este se compromete a cancelar a la asociación de vecinos y propietarios APUCOSAN la deuda de referencia de la siguiente manera: la deuda total va a ser divida en cuatro cuotas equivalentes al 20% cada una; las cuales serán canceladas de la siguiente forma: el 31 de enero de 2005, se cancelara la primera cuota equivalente al 20% del saldo recalculado; la segunda cuota equivalente al otro 20%; será cancelada el día 28 de febrero de 2005, la tercera cuota el día 30 de marzo de 2005 equivalente al 20%; y la última cuota 30 de abril, y la última cuota el restante 20% además del saldo causado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del corriente año inclusive, es de aclarar que a . El ciudadano Juez, realizó preguntas a la representación de la parte presuntamente agraviante, las cuales fueron respondidas. En este estado, el Tribunal oídos los alegatos pertinentes, considera necesario para suspender la audiencia constitucional y retirarse a los fines estudiar el caso, dando un lapso de cuarenta cinco minutos (45 min.) y terminados, dictar el dispositivo del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
EL ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO
MIGUEL ANGEL FIGUEROA,
EL ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIANTE,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/icbc.
Exp. No. 04-24.840
EL PRESUNTO AGRAVIADO
NICOLAS MOSES FIGUEROA
EL CIUDADANO ARTURO LA CRUZ RAMOS