REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y uno (21) de enero de dos mil cinco (2005).

194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presente solicitud efectuada por la ciudadana ESTEFANA ELPIDIA FRANKIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.722.061 quien actúa en representación de sus hijos JONATHAN SMITH TORO y LUZ TIBISAY TORO FRANKIZ (difunta), el primero venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.979.668, y la segunda fue venezolana, y titular de la cedula de identidad N° 9.064.921, ambos herederos en la presente solicitud y por cuanto se evidencia que la heredera difunta, dejó seis (06) hijos, de los cuales dos (02) de ellos se encuentran en bajo el régimen de incapacidad por ser menores de edad, y en apego a lo establecido en el literal d) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 1° de abril de 2000), atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos patrimoniales donde hayan hijos niños o adolescentes. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara incompetente y declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.665