REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.146.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA LILIANA RUIZ y MIRNA RODRIGUEZ DE VILLEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.354 y 59.816.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA 19-87 K-MAPO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el No. 46, Tomo 31-Apro., y MANUEL MENDOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.723.674.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA 19-87 MAPO C.A): JUDITH MILLAN DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.286
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO).
EXPEDIENTE: N° 24.117

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares derivados de accidente de transito de fecha 26 de noviembre 2003, proveniente del sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, presentado por el ciudadano PEDRO ROBERTO LEON, asistido por los abogados SONIA LILIANA RUIZ y MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS. Por auto de fecha 09 de febrero de 2.004, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados, a los fines que comparecieran ante este juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus citación, mas 2 días que se les concedió como termino de la distancia. Encontrándose el presente procedimiento en etapa de citación, compareció ante el tribunal la abogado SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.354, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como el ciudadano MANUEL RAMON MENDOZA GRATEROL, parte co-demandada, asistido por la abogado JUDITH MILLAN, y mediante diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2005, consignaron constante de 5 folios útiles, documento de transacción firmado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 17 de enero de 2005, solicitando al tribunal sea homologada en los términos expuestos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HAS/fapa.-
EXP Nº 24.117