REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 24 de enero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a los ciudadanos ESTHER MARIA YAYA De MILANO (cónyuge) y sus hijos, HECTOR RAMON MILANO YAYA, MIRNA JOSEFINA MILANO YAYA de HERNANDEZ, ARGENIS JOSE MILANO YAYA y EDITA MILANO YAYA DE AGUARAGNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-2.719.392, V-628.750, V-4.235.326, V-4.089.771 y V-6.387.311, respectivamente, del de-cujus EVARISTO ANTONIO MILANA MILANO, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de agosto del 2004, en la ciudad de Guatire, del Estado Miranda, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado ELY CARRANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.864, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. N° 40.718