REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HAROLD CARDENAS R. y CRISTINA GRAJALES de CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.663.825 y V-11.663.826, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sitio denominado “Aruco” y “Las Mercedes” o “La Merced”, en juridicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por los abogados HAROLD CARDENAS R. y CRISTINA GRAJALES de CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.965 y 38.964, respectivamente, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lisbeth
Exp. N° 40720