REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 24 de enero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal de acuerdo a la facultad que le otorga el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, estima que la declaración referida a la concubina SAIDI DEL CARMEN MUÑOZ, corresponde a la jurisdicción contenciosa, ante la cual deberá dilucidarse la pretensión de la solicitante concerniente a los derechos subjetivos de cualquier naturaleza derivados de su relación concubinaria con el causante; en consecuencia sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a los ciudadanos MARIANYELA DEL CARMEN AZUAJE MUÑOZ, SORANGEL DEL CARMEN AZUAJE MUÑOZ y MIGUEL ANGEL AZUAJE CHIPRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.066.853, V-12.066.855, y V-10.376.380, respectivamente, hijos del de-cujus ANGEL ANTONIO AZUAJE, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de octubre del 2004, en el Municipio Baruta, del Estado Miranda, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado ELY CARRANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.864, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. N° 40.722