REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE NRO. 24.143
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA FAMILIA

Vista la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el Ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en mecánica Automotriz, titular de la cédula de identidad numero V-12.881.063, asistido por la profesional del derecho Teresa Hernández de Laine, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA AVOLIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.422.503. Señala el solicitante en su escrito, que en la referida acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 189, al folio 191 durante el año 1974, se cometieron los siguientes errores: a) se asentó el nombre del padre de su representada como Francisco Avolio y no como Francesco Avolio Bosco que es lo correcto. b) se asentó el nombre de la madre de su representada como Ramona Hernández y no como Maria Ramona Hernández que es lo correcto. Para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación; copia del poder que lo acredita como apoderado judicial de la solicitante, quien a su vez otorgó poder apud acta a la profesional del derecho antes identificada; copia de las cédulas de identidad de los cónyuges así como, copia previa su certificación en autos de sus pasaportes, igualmente copia de su partida de nacimiento. Admitida la demanda por el procedimiento ordinario en fecha tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004), se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, así como la publicación de un edicto en el diario El Universal. Cumplidas como fueron las formalidades establecidas en el artículo 770 del citado Código, no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado al acto de contestación a la demanda. Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a solicitud. Abierto como fue el procedimiento a pruebas la apoderada de la solicitante abogada Teresa Hernández de Laine ratifico y promovió las pruebas cursante a los autos, las cuales fueron admitidas. El Tribunal conforme al artículo 773 de la norma adjetiva, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: quien aquí decide considera que de los documentos aportado a los autos se evidencia el error denunciado, en consecuencia, ha sido probado lo alegado por la accionante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la respectiva NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1977, bajo el N° 189, folio 191, a fin de que en la misma donde dice y se lea: “(...) Francisco Avolio en su lugar diga y se lea Francesco Avolio Bosco (…)” que es lo correcto. b) Donde dice y se lea: Ramona Hernández en su lugar diga y se lea Maria Ramona Hernández que es lo correcto (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por secretaría, copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
FIRMADO
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:01 a.m.-
LA SECRETARIA


EXP. NRO.24.143
HJAS.icbc