REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 24.305
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA FAMILIA
Vista la solicitud rectificación de acta de matrimonio, presentada por la Ciudadana DILIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.877.727, antes colombiana, con cédula de identidad Nº E-81.284.556, según oficio Nº 1208, expediente Nª 16877727, de la Dirección Nacional de Extranjería hoy Oficina Nacional de Identificación y Extranjería O.N.I.D.E.X., de fecha 22-06-1974, asistida por la profesional del derecho Doris Mabel Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.591, en la cual señala que en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el N° 208, al folio 208 durante el año 1987, se cometió el siguiente error: se asentó su nombre como Dalia Rodríguez Rivas y no como Dilia Rodríguez Rivas que es lo correcto. Para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación, copia de su cédula de identidad, copia del oficio Nº 1208 emanado de la Oficina Nacional de Extranjería Admitida la demanda por el procedimiento sumario en fecha tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004), se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 14 de junio de 2004, se ordenó y solicitó mediante oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería la remisión de los datos filiatorios de la solicitante. En fecha 28-10-2004 fue recibida en este tribunal el acuse de recibo de la mencionada comunicación, de fecha 30-07- del mismo año, con el numero RIIE-1-0501-8272, siendo agregado a los autos por auto expreso. Del oficio antes identificado, se evidencia que los datos aportados en el escrito de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana Dilia Rodríguez Rivas son correctos, coincidiendo todos y cada uno de ellos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se observa: de las pruebas traída a los autos, ha quedado probado lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, se resuelve meramente, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldia del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 1987, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1987, bajo el N° 208, folio 208, a fin de que en la misma donde dice y se lea : “(...) Dalia Rodríguez Rivas (...)”, en su lugar diga y se lea: “(...) Dilia Rodríguez Rivas (…)”
Expídanse por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco (25) día del mes de enero de dos mil cinco (2005).Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
FIRMADO
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EXP. NRO.24.305
HJAS/icb
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