REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 24.642
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA FAMILIA
Vista la solicitud rectificación de acta de matrimonio, presentada por el Ciudadana VICTOR ROBERTO TREVIZON ARAQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.142, asistido por el profesional del derecho José Luis Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.973, en la cual señala que en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 259, al folio 262 y vto, durante el año 1993, se cometió el siguiente error: se identifico su numero de cédula de identidad como 12.731.141 y no como 12.731.142 que es lo correcto. Para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación, copia de su cédula de identidad y copia de su partida de nacimiento. Admitida la demanda por el procedimiento sumario en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil. Notificada como fue la representante del Ministerio público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se observa: de las pruebas traída a los autos, ha quedado probado lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, se resuelve meramente, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1993, bajo el N° 259, folio 262, a fin de que en la misma donde dice y se lea : “(...)12.731.141 (...)”, en su lugar diga y se lea: “(...) 12.731.142 (…)”
Expídanse por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco (25) día del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
FIRMADO
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EXP. NRO.24.642
HJAS/icbc
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