REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 20 de enero de 2005, por la abogada ROSARIO CALDERON HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.414, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORALGEL SCHIFFINO LUGO, parte actora en el presente recurso de invalidación de sentencia, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2005, el cual declaró Inadmisible el mismo, Ahora bien, el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello”. (Negritas y cursivas del tribunal), es decir, que en los referidos procedimientos de invalidación de sentencia la manera de impugnar los fallos recaídos es a través del Recurso de Casación consagrado en el Título VIII, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, y no mediante el recurso ordinario de apelación por la misma naturaleza del recurso, ya que la Ley procesal consagra la existencia de una sola instancia en su tramitación, y así se declara. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente trascrito, y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lisbeth
Exp. No. 13607