REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

Vistas las actuaciones precedentes y particularmente el pedimento contenido en la diligencia estampada en fecha 09 de diciembre de 2004, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CORINA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.151, en la cual solicita la corrección del auto librado por este despacho en fecha 27 de septiembre de 2004, en el que se decreta medida de embargo ejecutivo solicitada, ya que, en el mismo se señala: “se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado” cuando lo correcto es “se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja parcialmente sin efecto el aludido auto. En consecuencia, se deja expresamente entendido que la medida recae sobre bienes propiedad de la demandada MARIA DE LA LUZ MUJICA DE RODRIGUEZ y así se deja establecido.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.353














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la firma mercantil CONDOMINIOS BUENALUZ, S.R.L., en contra de la ciudadana MARIA DE LA LUZ MUJICA DE RODRIGUEZ, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el 50% del inmueble propiedad de la demandada, el cual está constituido por: “Un inmueble destinado para apartamento constituido por el apartamento distinguido con el numero y letra 10-C, situado en el décimo (10°) piso, del edificio denominado MANAPIRE, ubicado en la parcela V-13-15 de la segunda etapa, del Parque Residencial San Antonio de los Altos, ubicado entre el kilómetro 15 y el kilómetro 16 de la carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de: NOVENTA Y CUATRO METROS CUDRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (94,75 mts2), con las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) baños y tres (03) closets y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: parte medianera del apartamento D. Le corresponde un porcentaje de condominio general sobre las cosas comunes del Parque Residencial del 10%, tal como quedó indicado en el documento de condominio citado y un porcentaje de UN ENTERO CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1.4924%). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos VICTORIANO RODRIGUEZ ESTEVEZ y MARIA DE LA LUZ MUJICA DE RODRIGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 09, Protocolo 1°, Tomo 09, del cuarto trimestre del 1987, de fecha 20 de octubre de 1987”, hasta cubrir la siguiente cantidad TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 13.393.902,06) que comprende el doble de la suma demandada, más UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.488.211,04) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal.
Que ha sido usted ampliamente comisionado para practicar la medida decretada. Facultado igualmente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuese necesario.
Que la parte actora esta representada por la abogada CORINA LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.151.
Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.
Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.353



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 28 de enero de 2005.
194º y 145º

OFICIO Nº 0740-
CIUDADANO (A):
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, despacho librado por este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue ante este tribunal la firma mercantil CONDOMINIOS BUENALUZ, S.R.L., en contra de la ciudadana MARIA DE LA LUZ MUJICA DE RODRIGUEZ.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva practicar la medida de embargo ordenada.

EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


HJAS/magaly
Exp. N° 24.353














ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales rielan en el expediente civil signado con el N° 24.353, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la firma mercantil CONDOMINIOS BUENALUZ, S.R.L., contra la ciudadana MARIA DE LA LUZ MUJICA DE RODRIGUEZ por ante este Tribunal. Esta certificación se expide con la colaboración de la ciudadana MAGALY RAFET, quien conjuntamente con la secretaria del Tribunal firmará en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, veinte y ocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
La Secretaria,


ISABEL BLANCO CARMONA
La Asistente,


MAGALY RAFET
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
SE HACE SABER:

A la ciudadana: MARIA DE LA LUZ MUJICA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.223.469, en su condición de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), es seguido por la firma mercantil CONDOMINIOS BUENALUZ, S.R.L., que se sustancia en el expediente civil signado con el N° 24.353, que por auto de fecha 28 de octubre de 2004, se ordenó librarle la presente compulsa a objeto de que comparezca por ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:30 p.m., a los fines que de contestación a la referida demanda.
Dará recibo al ciudadano alguacil en prueba de haber sido citada con indicación de fecha, hora y cédula de identidad.

EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


FECHA____________________
HORA_____________________
CITADO___________________
C.I. N°_____________________

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.353