REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado mediante auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio por RENDICION DE CUENTAS que siguen ante este tribunal los ciudadanos ROSA MARIA DOS SANTOS LÓPEZ y MARIO DOS SANTOS ROSA contra ALBERTO MENDES y EDUARDO DOS SANTOS DE CONCEICAO, a fin de proveer sobre la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las acciones pertenecientes a los demandados en la sociedad mercantil “MATADERO LAS LUISAS, C.A.”, solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, el Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS ACCIONES (666) pertenecientes al ciudadano ALBERTO MENDES y SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS ACCIONES (666), pertenecientes al ciudadano EDUARDO DOS SANTOS DE CONCEICAO de las que tienen suscritas los demandados con la Sociedad Mercantil “MATADERO LAS LUISAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1986, bajo el N° 38, Tomo 6-A-Pro, dicha medida se materializará en el libros de accionistas. Para la práctica de la medida preventiva de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, autorizándosele para que designe depositario judicial y preste el juramento de Ley, a quien se le librará el respectivo despacho con oficio. Ofíciese al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, participándosele el decreto de embargo preventivo. Líbrense oficios, despacho, copias certificadas y déjese constancia. Cúmplase.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.526





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por RENDICION DE CUENTAS que siguen ante este tribunal los ciudadanos ROSA MARIA DOS SANTOS LÓPEZ y MARIO DOS SANTOS ROSA contra ALBERTO MENDES y EDUARDO DOS SANTOS DE CONCEICAO, que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS ACCIONES (666) pertenecientes al ciudadano ALBERTO MENDES y SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS ACCIONES (666), pertenecientes al ciudadano EDUARDO DOS SANTOS DE CONCEICAO de las que tienen suscritas ambos demandados con la Sociedad Mercantil “MATADERO LAS LUISAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1986, bajo el N° 38, Tomo 6-A-Pro, dicha medida se materializará en el libro de accionistas. Dicho embargo deberá practicarse dando estricto cumplimiento a la normativa legal prevista en el Código de Comercio.
Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar Depositario Judicial, Practico y tomarles el juramento de Ley. Se le informa que este tribunal ya participó dicho decreto de embargo provisional al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada, por el abogado en ejercicio DANIEL PETTER NIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.754 y la parte demandada no tiene apoderados constituidos en autos.
Así mismo, se informa al Juez Ejecutor que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.526
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 28 de enero de 2005.
194° y 145°

Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto el presente oficio y constante de un (l) folio útil, DESPACHO, librado en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS que siguen ante este tribunal los ciudadanos ROSA MARIA DOS SANTOS LÓPEZ y MARIO DOS SANTOS ROSA contra ALBERTO MENDES y EDUARDO DOS SANTOS DE CONCEICAO, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual usted ha sido suficientemente comisionado.

EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


HAS/magaly
Exp. N° 24.526
Anexo: Lo indicado