REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04-24534.-


En fecha 09 de agosto de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ORIEN DE FLORENTINO AMUNDARAÍN CASTILLO e YSORA MARGARITA PRIETO DE AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.157.234 y V-4.282.987, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años, señalando que desde el mes de diciembre de 1998 no han hecho vida en común. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de noviembre de 1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 180, correspondiente al año 1977, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Autoridad; que establecieron su último domicilio conyugal en Colinas de Carrizal, Sector Los Caneyos, Calle Los Caneyes, Parcela Nº 166-A, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ORIEN JESÚS AMUNDARAÍN PRIETO, nacido en fecha 10 de mayo de 1986, actualmente mayor de edad, según se evidencia de su partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 225, lo cual corre inserto al folio de los autos. Adquirieron bienes de fortuna que serán liquidados entre las partes posterior a la presente solicitud.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre del año de 2004, manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, ORIEN DE FLORENTINO AMUNDARAÍN CASTILLO e YSORA MARGARITA PRIETO DE AMUNDARAÍN, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre de 1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 180, correspondiente al año 1977, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Autoridad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


HJAS/ICBC/Jacqueline.-
Expt. Nº 04-24534.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintiocho (28) de Enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges ORIEN DE FLORENTINO AMUNDARAÍN CASTILLO e YSORA MARGARITA PRIETO DE AMUNDARAÍN por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/ICBC/Jacqueline.
Expt. Nº 04-24534.