REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.159.
PARTE DEMANDADA: ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.602.020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LILI FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.215.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 24.818
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2004, por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA contra el ciudadano ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de intimar al demandado.
En fecha 24 de enero de 2005, la abogada LILI FUENTES, actuando como apoderada judicial del demandado ciudadano ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA, y como apoderada judicial de la cónyuge del demandado ciudadana SKARLYM VICTORIA POLEO DIAZ, y la abogada MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, llegan a una transacción.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/lisbeth
EXP Nº 24818
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