REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 28 de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentado por el ciudadano HUMBERTO DE LA CABADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 4.353.905, en su carácter de presidente de CORPOCASA S.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil III, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 34, Tomo A-2-TRO; en fecha 12 de noviembre de 1996; asistido por el abogado MARCO ANTONIO NÚÑEZ CORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.403, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese al demandado MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.805.898, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Se ordena la apretura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la respectiva medida de embargo solicitada. Cúmplase.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. N° 24.819.















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 28 de enero de 2005.

194° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) siguen ante este Juzgado CORPOCASA S.A., contra el ciudadano MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, sustanciado en el expediente signado con el N° 24.819, a los fines de proveer respecto de la medida de embargo ejecutivo solicitada en el escrito libelar de conformidad con el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre un apartamento ubicado en la avenida Francisco Salías y calle 19 de abril de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de los Altos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. En tal sentido, este juzgado en virtud que el monto del crédito exigible totaliza CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.709.131,49), y en atención a lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación al privilegio que goza el acreedor sobre todos los bienes muebles del deudor, procede en consecuencia a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles del deudor hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.418.262,98), que comprende el doble de la suma demandada, mas la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.412.739,44), contentivo de las costas prudencialmente calculadas por el tribunal, en el 30% del monto liquido de la obligación, todo de conformidad con el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien el tribunal se abstiene de expedir el correspondiente despacho de Embargo Ejecutivo así como su oficio, hasta tanto no se indique la ubicación de los bienes susceptibles del presente decreto.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/fapa
Exp. 24.819


















































el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda familiar que esta ubicado en el edificio “UNARE” el cual a su vez forma parte del denominado “Conjunto Residencial Monte Bello”, situado en la avenida Francisco Salías y calle 19 de abril de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de los Altos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el numero y letra Veintitrés raya C (23-C), situado en la entrada C, segundo piso del referido edificio UNARE; tiene una superficie de CIENTO DIEZ (110 m2) aproximadamente, y sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte. SUR: Con fachada Sur. ESTE: Con apartamento 22-C, pasillo de circulación, escalera y fachada este; y OESTE: Con fachada Oeste. Comprende 1 puesto de estacionamiento, con capacidad para 2 vehículos, uno detrás del otro, distinguido con el numero 146 y ubicado en la planta nivel avenida del estacionamiento B, según descripción detallada del documento de condominio. Le corresponde un porcentaje en las cargas comunes de edificio equivalente a CERO ENTEROS CON CINCUENTA CENTESIMASPOR CIENTO (0,50%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Este tribunal en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.709.131,49), que comprende el monto liquido de la obligación, mas la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.412.739,44), contentivo de las costas prudencialmente calculadas por el tribunal, en el 30% del monto liquido de la obligación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA,

HJAS/fapa
Exp. 24.819


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) siguen ante este Juzgado CORPOCASA S.A., contra el ciudadano MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, sustanciado en el expediente signado con el N° 24.819, por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.709.131,49), que comprende el monto liquido de la obligación, mas la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.412.739,44), contentivo de las costas prudencialmente calculadas por el tribunal, en el 30% del monto liquido de la obligación sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: “Un apartamento destinado a vivienda familiar que esta ubicado en el edificio “UNARE” el cual a su vez forma parte del denominado “Conjunto Residencial Monte Bello”, situado en la avenida Francisco Salías y calle 19 de abril de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de los Altos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el numero y letra Veintitrés raya C (23-C), situado en la entrada C, segundo piso del referido edificio UNARE; tiene una superficie de CIENTO DIEZ (110 m2) aproximadamente, y sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte. SUR: Con fachada Sur. ESTE: Con apartamento 22-C, pasillo de circulación, escalera y fachada este; y OESTE: Con fachada Oeste. Comprende 1 puesto de estacionamiento, con capacidad para 2 vehículos, uno detrás del otro, distinguido con el numero 146 y ubicado en la planta nivel avenida del estacionamiento B, según descripción detallada del documento de condominio. Le corresponde un porcentaje en las cargas comunes de edificio equivalente a CERO ENTEROS CON CINCUENTA CENTESIMASPOR CIENTO (0,50%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Dicho apartamento pertenece al demandado según consta de documento protocolizado bajo el No.15, Tomo 2 del protocolo I de fecha 13 de julio 1998, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Que ha sido Ud, ampliamente comisionado para practicar la medida decretada. Facultado igualmente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuese necesario.-
Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.-
Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/fapa-
Exp. 24.819


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, 24 de enero de 2005.
194º y 145º


OFICIO Nº 0740-


Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Despacho librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) siguen ante este Juzgado CORPOCASA S.A., contra el ciudadano MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, sustanciado en el expediente signado con el N° 24.819
.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva practicar la medida de embargo ordenada.-

EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA



HJAS/fapa
Exp. No 24.819