REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04-24.837.-
En fecha 21 de Diciembre de 2004, se recibió del sistema de distribución el expediente Nro. 26259, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, escrito presentado por los ciudadanos ALEXI FRANCISCO ANGARITA GARCIA y MARY DEL CARMEN MORENO CRUZ DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.251.652 y V-6.015.759, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIANA CECILIA CARRILLO VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.040; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de junio de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda según consta de acta Nº 38, correspondiente al año 1982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa prefectura. Estableciendo su domicilio conyugal en Calle Argentina, Urbanización El Calvario, Residencias La Piedra, Planta Cuarta, Apartamento Nº 41, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, que desde hace más de doce (12) años se encuentran separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De dicha unión procrearon una hija de nombre MAYBELIN MAYRE ANGARITA MORENO, nacida en fecha 21 de septiembre de 1982, quien actualmente es mayor de edad, la cual se evidencia de la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 664, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre del año en curso manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXI FRANCISCO ANGARITA GARCIA y MARY DEL CARMEN MORENO CRUZ DE ANGARITA, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de junio de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda según consta de acta Nº 38, correspondiente al año 1982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa prefectura. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/ICBC/Jacqueline.-
Expt. N° 04-24837.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges ALEXI FRANCISCO ANGARITA GARCIA y MARY DEL CARMEN MORENO CRUZ DE ANGARITA por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Jacqueline.-.
Expt. Nº 04-24837.-
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