REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana AYARIT COROMOTO BARRIOS mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.948.757 asistida por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita sea decretada medida de embargo preventivo. Este tribunal en consecuencia ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.838
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue ante este tribunal la ciudadana AYARIT COROMOTO BARRIOS SALAYA contra el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, a fin de proveer sobre la medida de preventiva de embargo sobre el 50%, de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado en la compañía Metro de Caracas, solicitadas por la parte actora asistida por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, con base a lo establecido en el artículo 767 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre lo siguiente: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, a tal fin se ordena oficiar al Metro de Caracas, Dirección de Recursos Humanos, para de hacerle de su conocimiento sobre la medida decretada. Líbrese Oficio y déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.838
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de enero de 2005.
194° y 145°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL METRO DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue ante este tribunal la ciudadana AYARIT COROMOTO BARRIOS SALAYA contra el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad N° 8.499.201, quien labora en esa compañía. De igual forma le solicito que remita información a este despacho, dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, sobre el monto por concepto de prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano en cuestión, fecha de ingreso a la compañía y cargo que desempeña, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.838