REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA presentada por la ciudadana ALCIRA ROMELIA MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.234.592, con domicilio en el Caserío Las Martínez, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.287, y recibida mediante el sistema de distribución de causas, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el No. 24.846, se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada ciudadana PETRA MARCELA SANZ PALACIOS de GAMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.072.073, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a fin de que dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, para la práctica de dicha citación. En relación con el edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el mismo será librado una vez conste la citación de la demandada principal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lisbeth.
Exp. No. 24846