REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.928.935, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “JIRECH COMPUTER, C.A.”, domiciliada en Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 75-A-VII, de fecha 1º de noviembre de 1999, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.299, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano RAUL SALMERON, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES (Bs. 47.255.002,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 2.362.750,10), por concepto de interese calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 12.404.438,02), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Así mismo se ordena la Notificación del Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante oficio al cual se deberá acompañar copias certificadas de la demanda y de todas aquellas actuaciones que sean conducentes para que se forme un criterio acerca del asunto, otorgándosele un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil de haber practicado dicha notificación, y vencido dicho lapso se le tendrá por notificado, para que proceda al pago o acredite el mismo. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Ahora bien, por cuanto el tribunal de la revisión de las facturas, observa que las numerada 2239, de fecha 04/10/01, por el monto de Bs. 18.320, no fue aceptada por la parte demandada y la numerada 32-01, por el monto de Bs. 18.320, es copia simple, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, las da como no producidas por no ser prueba suficiente.
EL JUEZ,



HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


HJAS/lci
Exp. Nº 24854