REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados HUGO DAM SUAREZ y LUIS MARTINEZ NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.761 y 24.854, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT C.A., mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de uno de los demandados. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la ciudadana NELLY COROMOTO TORTOSA BORGES, constituido por: “Un lote de terreno denominado lote “A” y sus bienhechurías, situado en la ciudad de Los Teques, con frente a la avenida Bermúdez y al callejón Cabo Verde, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya descripción y linderos son los siguientes: Lote “A”, constituido por terreno asimétrico situado en Los Teques, con una superficie de 2.984,96 mts2, cuyos limites son los siguientes: NOROESTE: limita con el callejón denominado paseo cabo verde con una longitud de 55,64 metros entre los vértices 1 y 2; ESTE: limita con la calle que conduce a la carretera Panamericana, en una longitud de 49,56 mts2, entre los vértices indicados en los puntos 2, 3, 4 y 5; SUROESTE: limita con el lote “B” o antigua estación de servicio Panamericana, en una longitud de 26,10 metros, entre los vértices indicados E y F; de nuevo al SUROESTE: limita con el terreno libre del lote “B”, en una longitud de 24,20 metros, entre los vértices indicados en los puntos F y G; al OESTE: limita con terrenos que son o fueron de la sucesión Palermo, con el edificio Torrerosa, con locales comerciales y con pasillos que conforman el lote C, en una longitud de 42, 53 metros, entre los vértices indicados en los puntos G,31,32 y D; otra vez al SUROESTE: limita con pasillos de locales comerciales o lote C, en una longitud de 15,92 metros, entre los vértices indicados en los puntos D y C; al SUR: limita con entrada de locales comerciales o lote “C” en una longitud total de 4,80 metros, entre los vértices indicados en los puntos C y B; y cerrando la poligonal al NOROESTE: limita con la avenida Bermúdez en una longitud total de 31,23 metros, entre los vértices indicados en los puntos B y 1”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a la ciudadana NELLY COROMOTO TORTOSA BORGES según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el N° 23, tomo 13 del protocolo primero. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.823
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2005.
194º y 145º
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los abogados HUGO DAM SUAREZ y LUIS MARTINEZ NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.761 y 24.854, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.823, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada NELLY COROMOTO TORTOSA BORGES constituido por: “Un lote de terreno denominado lote “A” y sus bienhechurías, situado en la ciudad de Los Teques, con frente a la avenida Bermúdez y al callejón Cabo Verde, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya descripción y linderos son los siguientes: Lote “A”, constituido por terreno asimétrico situado en Los Teques, con una superficie de 2.984,96 mts2, cuyos limites son los siguientes: NOROESTE: limita con el callejón denominado paseo cabo verde con una longitud de 55,64 metros entre los vértices 1 y 2; ESTE: limita con la calle que conduce a la carretera Panamericana, en una longitud de 49,56 mts2, entre los vértices indicados en los puntos 2, 3, 4 y 5; SUROESTE: limita con el lote “B” o antigua estación de servicio Panamericana, en una longitud de 26,10 metros, entre los vértices indicados E y F; de nuevo al SUROESTE: limita con el terreno libre del lote “B”, en una longitud de 24,20 metros, entre los vértices indicados en los puntos F y G; al OESTE: limita con terrenos que son o fueron de la sucesión Palermo, con el edificio Torrerosa, con locales comerciales y con pasillos que conforman el lote C, en una longitud de 42, 53 metros, entre los vértices indicados en los puntos G,31,32 y D; otra vez al SUROESTE: limita con pasillos de locales comerciales o lote C, en una longitud de 15,92 metros, entre los vértices indicados en los puntos D y C; al SUR: limita con entrada de locales comerciales o lote “C” en una longitud total de 4,80 metros, entre los vértices indicados en los puntos C y B; y cerrando la poligonal al NOROESTE: limita con la avenida Bermúdez en una longitud total de 31,23 metros, entre los vértices indicados en los puntos B y 1”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a la ciudadana NELLY COROMOTO TORTOSA BORGES según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el N° 23, tomo 13 del protocolo primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/magaly
Exp. N° 24.823