REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2005.-
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por SIMULACIÓN sigue contra los ciudadanos ROSANNA HAYDEE GONZALEZ MACIAS y HAYDEE MACIAS de GONZALEZ, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la codemandada. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la ciudadana HAYDEE MACIAS DE GONZALEZ, constituido por: “Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra doce-B (12-B), situado en el piso doce (12), que forma parte del Edificio “GUAICOLINA RESIDENCIAL”, situado en la Ruta dos (02) de la Urbanización Los Nuevos Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno sobre la cual esta construido están especificados en el Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito9 Guaicaipuro del Estado Miranda-Carrizal, en fecha 27 de octubre de 1977, bajo el N° 10, folio 8, tomo 8, Protocolo Primero. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (101,75 mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N° 12-C y escalera del edificio; ESTE: con fachada del edificio; SUR: Con apartamento N° 12-A; y OESTE: Con pasillo de circulación y escalera del Edificio”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a la ciudadana HAYDEE MACIAS DE GONZALEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre del 2004, bajo el N° 08, tomo 24 del protocolo primero del tercer trimestre del 2004. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas en la referida diligencia, con inserción de la misma y del presente auto. Para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria JENNIFER BACALLADO, quien conjuntamente con la secretaria firmara en todas y cada una de sus paginas, todo ello conforme lo previsto en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/jenifer
Exp. Nº 24.834
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2005.
194º y 145º
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por SIMULACIÓN, sigue el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas ROSANNA HAYDEE GONZALEZ MACIAS y HAYDEE MACIAS DE GONZALEZ, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.834, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la co-demandada HAYDEE MACIAS DE GONZALEZ, constituido por:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra doce-B (12-B), situado en el piso doce (12), que forma parte del Edificio “GUAICOLINA RESIDENCIAL”, situado en la Ruta dos (02) de la Urbanización Los Nuevos Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno sobre la cual esta construido están especificados en el Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito9 Guaicaipuro del Estado Miranda-Carrizal, en fecha 27 de octubre de 1977, bajo el N° 10, folio 8, tomo 8, Protocolo Primero. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (101,75 mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N° 12-C y escalera del edificio; ESTE: con fachada del edificio; SUR: Con apartamento N° 12-A; y OESTE: Con pasillo de circulación y escalera del Edificio”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a la ciudadana HAYDEE MACIAS DE GONZALEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre del 2004, bajo el N° 08, tomo 24 del protocolo primero del tercer trimestre del 2004”.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/jenifer
Exp. N° 24.834
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2005
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LUIS PICHARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la co-demandada HAYDEE MACIAS DE GONZALEZ; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/jenifer
Exp. N° 24.834