REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2005
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO ARVELAIZ BOYERO y ANA CAROLINA ALZUARDE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V- 10.500.399 y V- 11.678.808 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, en el modulo cinco (05) del “Conjunto Residencial La Cima II”, ubicado en la Calle Landa y Bambúes de la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado MERARY SIERRA PURROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.730. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



Exp. No. 40.715
HJAS/ICBC/rr