REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, ROMEO CICCOLA y GABRIELLA FARAGALLI DE CICCOLA, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 384.159 y V- 6.164.050 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, signado con el numero y letra 288-B que forma parte de parcelamiento Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ANA SANTARDER O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.497. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Exp. No. 40.733
HJAS/ICBC/jenifer