REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado ARGENY PEÑA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.731, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos EDGAR ALEXANDRO APARICIO ROMERO y GREGORIO ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.817.391 y 4.962.310 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: JOSE RAMÓN LA CRUZ JEREZ RIVAS, esposo de la de-cujus, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.907.803, así como a las ciudadanas ONEIDA DEL ARMEN JEREZ RODRIGUEZ y ODALYS JOSEFINA JEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 12.414.097 y 6.670.739 respectivamente, hijas de la de-cujus. En la Sucesión de la ciudadana MARIA CLEOFE RODRIGUEZ DE JEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.494.328, quien falleció en fecha 02 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.734