REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ATILIO AGELVIZ ALARCON y ALFA MARIA GONZALEZ DE AGELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.529.002 y 3.193.642 respectivamente, actuando en su propio nombre, sobre las mejoras y bienhechurías, sobre un terreno que forma parte del inmueble principal (casa de habitación) ubicado en la Urbanización Rosaleda Norte, Calle Las Flores, Parcela 13-C, Quinta “La Vichuta”, Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede a ser redactada por el solicitante ATILIO AGELVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.510. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.736