REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

En virtud de haber sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de agosto de 2.002, Juez Titular de éste Juzgado; me AVOCO, al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vistas las anteriores actuaciones y particularmente el pedimento formulado por la ciudadana MOIRA CLEOTILDE FELICE ALVAREZ titular de la cedula de identidad N° 6.072.521, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogado VIOMAR BENITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.907, contenido en su diligencia de fecha 21 de enero de 2005, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada el 31 de julio de 1989, sobre el inmueble correspondiente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES. Por cuanto se observa que la medida preventiva cuya suspensión la ha solicitado la accionante, que fue la parte que solicitó fuere decretada, por tanto, este juzgado considera procedente la petición realizada por la diligenciante y en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 31 de julio de 1989, sobre el siguiente inmueble: “Una parcela marcada con el N° 173, en el plano general de la urbanización Potrerito, situada en jurisdicción del Municipio San Antonio del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; tiene una superficie de seis mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros decímetros cuadrados (6.569,89 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NOR-OESTE: calle carretera Monroy; NOR-ESTE: con la parcela N° 174; SUR-ESTE: lindero de la urbanización Potrerito; y SUR-OESTE: con la parcela N° 172. Dicha propiedad pertenece a la empresa Status de Venezuela, S.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 36, Protocolo 1°, tomo 17, del primer trimestre de 1976”. Líbrese oficio de participación para el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró oficio para el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 89-6422

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de enero de 2005.
194° y 145°
Oficio N° 0704-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la ocasión de hacer de su conocimiento que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES seguido ante este tribunal por la ciudadana MOIRA CLEOTILDE FELICE ALVAREZ contra STATUS DE VENEZUELA, S.A., que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 86-6422, por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle a fin participarle la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31 de julio de 1989, sobre el siguiente inmueble: “Una parcela marcada con el N° 173, en el plano general de la urbanización Potrerito, situada en jurisdicción del Municipio San Antonio del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; tiene una superficie de seis mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros decímetros cuadrados (6.569,89 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NOR-OESTE: calle carretera Monroy; NOR-ESTE: con la parcela N° 174; SUR-ESTE: lindero de la urbanización Potrerito; y SUR-OESTE: con la parcela N° 172”.
Dicha propiedad pertenece a la empresa Status de Venezuela, S.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 36, Protocolo 1°, tomo 17, del primer trimestre de 1976. La medida en cuestión le fue participada a esa Oficina a su digno cargo, según consta de oficio número 0740-811 de fecha 31 de julio de 1989, librado por este Despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 89-6422