REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques 08 de enero de 2007
196° y 147°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos CAMACHO GÓMEZ ERNESTO FRANCISCO y MARCANO ROJAS HENDRIK, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.095.623 y V-10.694.599 respectivamente, levantada por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana HILDA NOEMÍ MARCANO DE RAMOS, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HILDA NOEMÍ MARCANO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.696.143, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Valle de la Cruz calle carretera Nacional, vía Río Chico de Parroquia Tacarigua de la Laguna en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.858. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA.
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/Yd.
EXP. N° 43.530
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