REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques 08 de enero de 2007
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos CAROLYN NOFRET VALERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.366.409 y CATTERYNE SUGJAIL LEANDRES ALVARADO, venezolana, menor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V-22.737.696, en la sucesión de la De-cujus GLENDA YASMIRA ALVARADO HERNÁNDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Agosto de 2006, en el Hospital Universitario de Caracas. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada RUTH RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.556. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA,


EMQ/lisbeth
Exp. N° 43595