REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-


EXPEDIENTE N° 287-04


DEMANDANTE: YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.639.911.

DEMANDADO: MANUEL FELIPE DE LOS REYES , Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de cédula de identidad N° 10.074.937.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

Se inicia el presente juicio presentado por los ciudadanos: LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ Y ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad N° V- 3.335.534 y V- 4.587.857, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.265 y 70.428, procediendo en nuestro carácter de endosatario en procuración del ciudadano: YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, siendo admitido dicho juicio en fecha 04 de octubre del 2004, posteriormente, el día 08 de Noviembre del 2004, se realizó la citación del demandado ciudadano: MANUEL FELIPE DEL VALLE REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.074.937, según se evidencia de la diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del 2004. En fecha 21 de Diciembre del 2004, comparecen los ciudadanos: YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, Venezolano, Mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.639.911, parte intimante en el presente juicio , debidamente asistido por la Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMÁN, Inpreabogado bajo el N1 70.428, por una parte y por la otra el ciudadano: MANUEL FELIPE DEL VALLE REYES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad V-10.074.937, asistido por la Abogada MARIA ARÉVALO MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, mediante la cual proceden a consignar escrito de Transacción Judicial , a los fines de dar por terminada la presente causa, pactada en los siguientes términos: PRIMERO: MANUEL FELIPE DEL VALLE REYES da en pago de la deuda contraída con el ciudadano YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, parte demandante en este Juicio Intimatorio, los bienes muebles que a continuación se determinan: Un (01) congelador de 6”, marca premiun, serial 3006460, un (01) congelador de 6” marca premiun serial 3001062, Un (01) congelador de 6”, marca Gen Plus, serial 64210210220160, congelador de 20”, marca Canaima , Serial 0501503, un (01) congelador de 20” marca Invitrel, serial 00030210418, un (01) congelador de 9” marca premiun , sin serial visible, un (01) congelador de 6” marca Premiun, sin serial visible, una (01) puerta de cava cuatro –50 C, que mide 2m X 1,20 m, con resistencia interna 120 V AC anticondensación (sin accesorios). Todos estos vienes son de poco uso y se encuentran en buen estado de funcionamiento y le pertenecen a Manuel del Valle Reyes, según se evidencia de facturas Nº 1220 y 0198 expedidas por Comercial El Congelador C.A., Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , y facturas Nº 2048 de Comercial Gretituy C.A, del mismo domicilio , cuyos originales entrega el intimante en este mismo acto. Con esta dación se trasmite al ciudadano: GABRIEL REYES OSORIO, la plena propiedad y dominio de dichos bienes. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los bienes aquí determinados tienen un valor aproximado de Ocho Millones Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta y tres Bolívares (8.740.683,00), que es el monto del capital demandado en intimación. TERCERO: Por su parte YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, aceptan la dación en pago que por esta vía transaccional, se hace, dando por cancelada la obligación de marras, quedando entendido que los equipos señalados deberán ser entregados una vez suscrito este documento, para lo cual el ciudadano: MANUEL FELIPE DEL VALLE REYES, conviene en sufragar los gastos de transporte que pudieran acarrearse a los fines de ponerlo en posesión de los mismos. CUARTO: YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, conviene en cancelar los honorarios profesionales de la Abogada ANA ELIZABETEH GONZALEZGUZMAN, que fueron tasados en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.185.170,83). QUINTO: Ambas partes solicitan, se proceda homologar la presente transacción dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que pone fin a este juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción: es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Nelsa
Exp. Nro. 287-07




El Suscrito. MANUEL GARCIA, Secretario titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostaticas, son traslado fíel y exactos de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 287-04 con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano: YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO en contra del ciudadano: MANUEL FELIPE DE LOS REYES. Ocumare del Tuy, 11 de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/nelsa
EXP: 287-04.