REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE RAMOS ORTIZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 13.760.2882.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ACOSTA OCHOA, abogado en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.270.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON MATOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.300.009.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 07/10/2004, por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS ORTIZ, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.270, mediante la cual procede a demandar al ciudadano CARLOS RAMÓN MATOS HERNÁNDEZ, antes debidamente identificado.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 19 de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ya antes identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que dar contestación por escrito a la demanda incoada en su contra
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”

TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley. Y como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantiil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los Once (11) dias del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005) Años 194º y 145º de la Independencia y la Federación.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb.
EXP 346-04