REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ y CARMEN ISABEL GARCÍA DE DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 40.143 y 2.938.065.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ACOSTA OCHOA, abogado en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.270.
PARTE DEMANDADA: LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.766.998.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 07/10/2004, por el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ y CARMEN ISABEL GARCÍA DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. 40.143 y 2.938.065, respectivamente, mediante la cual procede a demandar a la ciudadana LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA, antes debidamente identificada.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 18 de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ya antes identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que dar contestación por escrito a la demanda incoada en su contra
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantiil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los Once (11) dias del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005) Años 194º y 145º de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb.
EXP 348-04
El Suscrito Abogado MANUEL GARCIA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las actuaciones que anteceden son traslado fíel y exacto de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 348-04 con motivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ y CARMEN ISABEL GARCÍA DE DÍAZ contra la ciudadana LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA. Ocumare del Tuy, 11 de Enero del 2005. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP: 348-04
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