REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Enero del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
Vista la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de Diciembre del 2004, mediante la cual se declara Incompetente para seguir conociendo en razón de la cuantía del presente juicio incoado por la ciudadana ROSALIA JOSEFINA ALAYON MUJICA por NULIDAD DE VENTA, contra de los ciudadanos PABLO ROBERTO HERNANDEZ DURAN y PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, declinándose la competencia al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial y Estado Miranda, con sede en Charallave, que es la jurisdicción competente para conocer de la misma. Líbrese oficio.-
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp. Nro. 072-04
REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Enero del 2005
194° y 145°
Oficio Nro.______________
CIUDADANO:
JUEZ DE MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de Ciento Dos (102) folios, Expediente signado bajo el N° 072-04 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana ROSALIA JOSEFINA LAYON MUJICA contra los ciudadanos PABLO ROBERTO HERNANDEZ DURAN y PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, por cuanto este Tribunal declinó la competencia en razón de la cuantía, mediante sentencia de fecha 15-12-2004.-
Remisión que hace a los fines consiguientes.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
AOCH/ysabel.
EXP. N° 072-04