REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nro: 265-04


PARTE DEMANDANTE: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037 actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ZORAIDA MORA SUAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.580.509


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (APELACIÓN)


CAPITULO I
NARRATIVA

Subieron a esta alzada, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, constante de catorce (14) folios útiles y un Cuaderno de Medidas de un (01) folio útil, el expediente signado bajo el N° 265-04, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 29-07-04, que declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, incoada por la ciudadana: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037 actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro, contra la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MORA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.509.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Mediante Libelo de Demanda de fecha 14-06-04 la parte actora ciudadana: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA, demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION a la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MORA SUAREZ (ambas identificadas ut-supra) por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00) sobre una Letra de Cambio identificada con el números: 3/3 libradas el 16-11-01 aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la demandada y solicita: La cancelación de UN MILLON CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.101.795,00) por los siguientes conceptos: Monto señalado en la Letra de Cambio por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00), intereses calculados al 5% de conformidad con el articulo 414 aparte 1° y 456 numeral 2° de Código de Comercio, contabilizados desde la fecha de vencimiento de la letra hasta la presente fecha por una cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 111.795,00) así como los que se vayan generando hasta la sentencia definitiva, un derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %), el pago de las costas y costo del juicio, y la indexación de las cantidades señaladas, estima la demanda en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00) y consigna en esta misma fecha una letra de cambio objeto de la presente demanda, fundamenta la acción en los artículos: 640, 646, 414, 456, 1.099, 1.277.
Cursa en el folio cinco (05) de fecha 14-06-04, El tribunal A-quo por medio de auto admitió la demanda y en consecuencia ordeno la intimación de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MORA SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 5.580.509 para que esta compareciere ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o formular oposición de la demanda.
Cursa en el folio siete (07) de fecha 26-07-04 La parte actora ciudadana GABRIELA HERNANDEZ (identificada ut-supra) consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión para su certificación para que de una vez conformada la compulsa proceder a la citación de la parte demandada.
Cursa en los folios del nueve (09) al (11) de fecha 29-07-04 Sentencia dictada por el Juzgado Del Municipio Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Cúa en la cual declara: PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda intentada por la ciudadana: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037 actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro contra la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MORA SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 5.580.509 parte intimada por Cobro de Bolívares (Intimación)
Cursa en el folio trece (13) de fecha 10-08-04, La ciudadana GABRIELA HERNANDEZ Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037 actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro, parte accionante, APELO, formalmente la sentencia de fecha 29-07-04 dictada por el Juzgado Del Municipio Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Cúa.
Cursa en los folios del dieciséis (16) al diecisiete (17) y sus anexos respectivos escrito de informe presentado por la parte accionante GABRIELA HERNANDEZ Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037 actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro.
Cursa en el folio veintisiete (27) de fecha 26-10-04, Auto visto para sentencia.


CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La sentencia apelada en el Juzgado A-quo estableció:
“OMISSIS….Establece el numeral 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurridos mas de treinta (30) días a que se refiere el articulo y numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha 14 de Junio de 2004 y la parte actora consigno los fotóstatos respectivos para la realización de las compulsas el día 26-07-2004, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide…. OMISSIS”.
A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por la ciudadana: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Observa de la revisión de las actas procesales que la parte actora GABRIELA HERNANDEZ MOLINA demanda por COBRO DE BOLIVARES (intimación) a CARMEN ZOIRAIDA MORA SUAREZ (todas identificadas ut-supra), demanda esta que fue admitida en fecha 14 de Junio de 2004, y en fecha 26 de Julio de 2004 la parte actora consigno los fotóstatos respectivos para la realización de la compulsa; observándose una inactividad procesal por parte de la demandante, ya que desde la fecha de admisión antes señalada hasta la ultima actuación transcurrieron mas de treinta (30) días, de este hecho se desprende que la parte actora ha incumplido con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación, es decir, no suministro los medios o recursos necesarios para que el alguacil practicara la citación al demandado ya que el lugar ha practicarse dicha citación se encontraba a mas de Quinientos Metros (500 mts) de la sede del Tribunal, y aun cuando la parte demandante consigno los fotóstatos para la respectiva compulsa, lo hizo de manera extemporánea por cuanto habían trascurrido mas de treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda y según el contenido del articulo 267 ord: 1 del CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL “Que se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. En consecuencia se Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de acuerdo al Criterio vigente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004) Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia debe forzosamente declararse SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandada ciudadana: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro, y confirma la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa.
CAPITULO III:
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro.
2.- CONFIRMA la decisión del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa de fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), en todas y cada una de sus partes.
3.- Condena en costas a la parte demandante GABRIELA HERNANDEZ MOLINA Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.665.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro por la presente Apelación de conformidad con la norma contenida en el artículo 274 ejusdem.
4.- Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Remítase con oficio el presente expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º y 145º.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/feed
Expediente: 265-04.