REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Diez y ocho (18) de Enero del (2005.)
194° y 145°
Visto la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION, presentada por el Abogado. CHARLES J FOX OLIVIER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.930, quíen actua en este acto como apoderada Judicial del ciudadano: ALBERTO LUIS UZCATEGUI SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.052.963 contra el ciudadano: OSCAR MARCELINO MELENDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-904.107. El Tribunal acuerda darle entrada en el libro de causa llevado por este despacho, quedando anotado bajo el Nº 425-05 y por cuanto la misma no es contraria al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 690 del Código de procedimiento Civil .Tramitase la presente causa por el Procedimiento Ordinario. En consecuencias emplácese al ciudadano: OSCAR MARCELINO MELÉNDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-904.107, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que de contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas comprendidas entre las 8. 30 AM., a 1:30 PM.. en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 692 en concordancia con el Artículo 231 Ejusdem, se ordena emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble integrado por un área de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (465 M2), que formo parte de la finca “ ARGUA”, situada esta en la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y la casa construida sobre dicho terreno, que tiene un área de construcción de Ciento Diez metros Cuadrados (110 M2) y consta de recibo- Comedor, salón, dos (02) dormitorios, cocina y baño y el resto de la parcela, o sea Trescientos Cincuenta y Cinco metros Cuadrados (355 M2), plantado con árboles frutales y ornamentales , situado dicho inmueble en la calle El Carmen ó Principal de la Zona 01, identificado con el Nº 03, en el Barrio Los Algarrobos, hoy conocido como Comunidad Andrés Bello de la ya mencionada población de Charallave, siendo los linderos y medidas del mismo los siguientes: NORTE: Con calle en quince metros lineales (15mts), SUR: Con calle El Carmen ó Principal, Zona 01, en quince metros Lineales (15mts), ESTE: Con terrenos de Argua ocupados por bienhechurias de Rafael Porfirio Bolívar en Treinta y un Metros Lineales (31 Mts) y OESTE: Con terrenos de Argua ocupados por bienhechurias de Alfonso Ibarra en treinta y un metros lineales (31Mts), a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido Edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Librese Edicto, compulsa y dejese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de sellos. Igualmente se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), a los fines de que se sirva informar a este Juzgado el ultimo domicilio del demandado. CUMPLASE.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se requieren de los respectivos fotostatos para la elaboración de la compulsa.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
A/O Nelsa
EXP: 425-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Diez y ocho (18) de Enero del Dos Mil Cinco (2005).
193º y 144º
EDICTO
SE HACE SABER:

A todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble integrado por un área de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (465 M2), que formo parte de la finca “ ARGUA”, situada esta en la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y la casa construida sobre dicho terreno, que tiene un área de construcción de Ciento Diez metros Cuadrados (110 M2) y consta de recibo- Comedor, salón, dos (02) dormitorios, cocina y baño y el resto de la parcela, o sea Trescientos Cincuenta y Cinco metros Cuadrados (355 M2), plantado con árboles frutales y ornamentales , situado dicho inmueble en la calle El Carmen ó Principal de la Zona 01, identificado con el Nº 03, en el Barrio Los Algarrobos, hoy conocido como Comunidad Andrés Bello de la ya mencionada población de Charallave, siendo los linderos y medidas del mismo los siguientes: NORTE: Con calle en quince metros lineales (15mts), SUR: Con calle El Carmen ó Principal, Zona 01, en quince metros Lineales (15mts), ESTE: Con terrenos de Argua ocupados por bienhechurias de Rafael Porfirio Bolívar en Treinta y un Metros Lineales (31 Mts) y OESTE: Con terrenos de Argua ocupados por bienhechurias de Alfonso Ibarra en treinta y un metros lineales (31Mts), que deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido Edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites del proceso. El referido Edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 13 de Enero del Dos Mil Cinco (2005), el ciudadano: ALBERTO LUIS UZCATEGUI SÁNCHEZ, introdujo demanda de Prescripción Adquisitiva o Usucapión del Derecho de Propiedad, ante este Tribunal. -




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


AO/Nelsa
Exp- 425-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Diez y ocho (18) de Enero del Dos Mil Cinco (2005).

OFICIO N° 2005-
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.

Formalmente me dirijo a Ud., con motivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION incoado por ALBERTO LUIS UZCATEGUI SANCHEZ en contra del ciudadano: OSCAR MARCELINO MELENDEZ GONZALEZ, a los fines de que se sirva informar a la sede de este Tribunal y a la mayor brevedad posible el ultimo domicilio del ciudadano: OSCAR MARCELINO MELÉNDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-904.107.
Solicitud que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


AO/Nelsa
Exp- 425-05