REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada por abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.252, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE JESUS ANDRADE SOUTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° E- 81.661.552, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 426-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento breve. Emplácese a la parte demandada, ciudadano JOSE DE JESUS DE ANDRADE SANTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.661.551, a objeto de que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (08:30 a.m,) a (01:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/zg
Exp, Nro. 426-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de enero de dos mil Cinco (2005).-

194º y 145º

Se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por el Abogado RAITER BARRETO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.252, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL DE JESUS ANDRADE SOUTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.661.552, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA sigue contra el ciudadano JOSE DE JESUS DE ANDRADE SANTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.661.551, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 426-05. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA





AO/zg
Exp. Nº 426-05