TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Enero del dos mil Cinco (2005).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, ABEL JOSÉ FALCÓN OVIEDO venezolano titular de la cédula de identidad N° V-13.760.464 sobre una MAQUINA DE REALIZAR PIEZAS DE HIERRO cuyas medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada MARIANA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.548. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-243