REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Enero del dos mil cinco (2005).-
194° y 144°
Vista la diligencia de fecha 20 de Enero del 2005, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.834, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la devolución del documento original cursante al folio tres (03) del expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, para la cual se autoriza al secretario de este Tribunal, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp. Nro. 394-04
Quien suscribe Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacta de su original, la cual cursaba inserta al folio tres (03) del expediente signado con el N° 394-04, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ contra ALEXIS EDUARDO RIVAS REQUENA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Enero del dos mil cinco (2005).-
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
MG/ysabel
Exp. Nro. 394-04