REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Enero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados, suscrita por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de Tres (03) letras de cambio a favor o a la orden de OLIVEIRA VINHAS ANTONIO, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°V-558.900. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, Ciudadano CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.535.852, domiciliado en la Avenida Ribas, Licorería 13 de Mayo, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.62.499,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados al cinco por ciento (5%) anual; además un sexto por ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo pautado en el ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, que es la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.31.250,00). TERCERO: Los Honorarios Profesionales estimados en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la cantidad demandada lo que asciende al monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida de Embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha.
Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
EXP. N° 432-04




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Enero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Embargo solicitada por la parte actora en el Libelo de demanda.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/ ysabel
Exp. No. 432-04