REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
Visto el anterior escrito de demanda por Daño Moral presentada por los Abogados ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA y SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.572 y 89.908, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMAS RAMON DIAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 586.867, en su condición de Representante Legal y Director Gerente de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTOS LUZARDO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 422-05. Emplácese a la parte demandada, ciudadano RAFAEL ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.952.742, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Zuleima
Exp. 422-05