REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Cinco (2005).-

193º y 144º

Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana MARGARITA DEL JESÚS FRANCO GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado LIONEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.560, en su carácter de representante de la ciudadana ARACELIS MARÍA FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.807.586, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 433-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordena interrogar a la ciudadana ARACELIS MARÍA FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.807.586, y a los ciudadanos ARISTIDES JOSÉ FRANCO GARCÍA y AMILCAR JOSÉ FRANCO GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.884.341 y 3.629.416, respectivamente. Dichas oportunidades se fijaran por el Tribunal por auto separado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, DRA. MARY TORO, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.- CÚMPLASE.-



LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AO/ldb
Exp. N° 433 -05