TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticuatro (24) de Enero del dos mil Cinco (2005).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOLEISA NORIEGA DE GOMEZ y ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA, Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.391.500 y V-8.384.971 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de los Solicitantes. Ubicada en la Carretera Nacional La Raiza, sector Caujarito, calle central Manuel Godoy, urbanización Santo Domingo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada MIRLA JOSEFINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.171. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-247