REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005). –
194° y 145°
Por cuanto de una revisión minuciosa y exhaustiva practicada en el presente expediente, se pudo constatar que por error involuntario las actuaciones cursantes de los folios 45 al 54, ambos inclusive, fueron agregadas a la Segunda Pieza del presente expediente, siendo lo correcto ser agregadas en el Cuaderno de Medidas; En consecuencia este Tribunal, procurando la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal del mismo, acuerda subsanar dicho error, desglosando de la Segunda Pieza las actuaciones cursantes de los folios 45 al 54, ambos inclusive, y por cuanto se encuentran foliados y al hacer el traslado de un cuaderno a otro originan discontinuidad en la foliatura, se ordena igualmente corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP. N° 096-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005). –
194° y 145°
Por cuanto en esta misma fecha se ordenó desglosar las actuaciones cursantes de los folios 45 al 54, ambos inclusive y agregados por este Tribunal en la Segunda Pieza del presente expediente signado bajo el N° 096-04, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue la ciudadana JUANA CABRERA DE GRATEROL contra la Empresa AGROPECUAARIA ROMEROCA, C.A,; siendo lo correcto ser agregados en el Cuaderno de Medidas; En consecuencia este Tribunal ordena agregar los mismos al presente Cuaderno de Medidas y corregir la foliatura a partir del folio treinta y seis (36) de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 096-04.