REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25de Enero del 2005
194° y 145°
SOLICITANTES: CERMEN LUCRECIA GOMEZ y GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.296.630 y V-11.306.507.
ABOGADA ASISTENTE: FERMIN LUQUE OLIVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.161
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N° 313-04
Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: CERMEN LUCRECIA GOMEZ y GIUSEPPE SARLI DE MARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.296.630 y V-11.306.507, asistidos por el Abogado FERMIN LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.161, siendo admitida la solicitud en fecha 15-09-2004, evidenciándose en los autos convenimiento mutuo entre las partes para liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, y en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 25-10-2004, donde la partes convienen la Homologación en los términos por ello expresados pertenecientes a la Comunidad Conyugal .-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194°
de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. Nro. 313-04
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