REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y sus recaudos por los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.265 y 70.428, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de veinte (20) letras de cambio, marcadas con los números 2/20, 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20, 15/20, 16/20, 17/20, 18/20, 19/20, 20/20 y 1/1, a favor de la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.291.713, contra la ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819. Tramítese por el Procedimiento de Intimación y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 46.500.000,oo) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.962.500,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.400,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.884.225,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto no fueron consignados los fotostatos para su certificación.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ldb.
Exp. Nº 427-04





























TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, solicitada por los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.265 y 70.428, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.291.713, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue contra la ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 427-05. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AO/ldb.
Exp. Nº 427-05