REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de Enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 14 de Enero del año en curso, este Tribunal dio por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, constante de dos (02) piezas, la primera de cuarenta y siete (47) folios útiles (Cuaderno Principal) y de Un (01) folio útil (Cuaderno de Medidas), contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha incoado la Abogada ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA contra la ciudadana ANA LUCIA ARELLANO OSTO, en consecuencia, la DRA AIZKEL ORSI, se AVOCA al conocimiento de la causa y por cuanto de la revisión y previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente y de conformidad con la sentencia N° 1865-04, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia- Sala Político-Administrativa en el Juicio seguido por S. Araque contra Minera Las Cristinas, C.A. (MINCA) en su extracto manifiesta: a) El Tribunal competente para conocer de la intimación de honorarios, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones.
Señala a su vez dicha Sala lo expresado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales.
En el caso que nos ocupa, las actuaciones en las que la Abogada ADRIANA HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572, fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial.
En tal sentido y conforme a la interpretación del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, el Tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones de estimación e intimación de honorarios profesiones realizados por la Abogada ADRIANA HERNÁNDEZ LA ROSA, antes identificada, y tal como lo establece la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia-Sala Político-Administrativa, según Expediente signado bajo el N° 1865-04, este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que tramite el presente procedimiento que de conformidad con la Sentencia del 27 de Agosto del 2004, Sala Civil, debe ser el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.. REMITASE EL EXPEDIENTE JUNTO CON OFICIO.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA





AO/ldb.
Exp. Nº 417-04
























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 26 de Enero de 2005
194° y 145°

Oficio N° 2005-674.
CIUDADANA:
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. -
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (02) piezas, la primera de Cincuenta y Un (51) folios útiles correspondiente al Cuaderno Principal y de Un (01) folio útil el Cuaderno de Medidas, el presente expediente signado bajo el N° 417-04 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso la Abogada ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572, contra la ciudadana ANA LUCIA ARELLANO OSTO, titular de la cédula de identidad N° 6.448.344.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ldb
EXP. N° 417-05.